Los cuatro primeros motivos del recurso atacan la arquitectura global del expediente. Los tres que analizamos hoy tienen un perfil diferente: uno afecta a la participación en agrupación, otro a la publicidad comunitaria preceptiva y el tercero a la transparencia económica del presupuesto. Tomados en conjunto, confirman que no hay un solo elemento del expediente que resista el análisis jurídico.

Quinto motivo: la UTE como espejismo

Motivo quinto del recurso

El Documento Complementario permite formalmente la participación en agrupación. Pero añade una condición que la vacía de contenido: al menos una de las empresas integrantes debe disponer por sí sola de 300 autobuses en propiedad.

Empresa A
150 buses
+
Empresa B
180 buses
En UTE suman 330 buses, pero ninguna alcanza los 300 individualmente
Excluidas del procedimiento pese a sumar capacidad suficiente

El Tribunal Supremo fue explícito en su Sentencia 886/2021: la posibilidad de excluir la acumulación de capacidades entre distintos operadores debe ser admitida de forma restrictiva, y solo cuando el objeto del contrato lo justifique con observancia del principio de proporcionalidad. Aquí esa justificación no existe.

La responsabilidad solidaria como garantía suficiente

Una de las notas esenciales de la UTE es la responsabilidad solidaria de todos sus integrantes respecto de las obligaciones derivadas del contrato. Si la agrupación incumple, el órgano de contratación puede reclamar a cualquiera de sus miembros la totalidad de la prestación. Esta solidaridad hace innecesario exigir que uno de los miembros tenga capacidad individual suficiente.

Sexto motivo: la publicación en el DOUE no es una formalidad

Motivo sexto del recurso · Nulidad de pleno derecho

El artículo 78 del RDley 3/2020 establece que los anuncios de licitación de contratos que superen los umbrales comunitarios se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Es una obligación imperativa. El expediente 2026-00786, con 923 millones de euros de valor estimado, supera ampliamente cualquier umbral comunitario. Sin embargo, el anuncio solo se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Artículo 115.b) RDley 3/2020: nulidad de pleno derecho

El artículo 115 enumera las causas de nulidad de pleno derecho. El apartado b) incluye expresamente la «falta de publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, cuando sea preceptiva». La nulidad de pleno derecho no puede ser convalidada ni subsanada. Declarada la nulidad, el procedimiento debe retrotraerse al momento anterior al vicio.

«Omitir la publicación en el DOUE en un contrato de 923 millones de euros no es un descuido administrativo. Es sustraer una licitación de alcance europeo del control de los operadores comunitarios.»

Séptimo motivo: un presupuesto sin desglose es un presupuesto sin transparencia

Motivo séptimo del recurso

El artículo 43.5 del RDley 3/2020 exige que el presupuesto base de licitación se adecúe a precios de mercado y que los costes salariales se indiquen de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional. El Documento Complementario no incorpora ese desglose. Esta omisión impide verificar si el presupuesto refleja los costes reales del servicio, si las ofertas pueden ser temerarias, y cuáles son las condiciones laborales de referencia del contrato.

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Nota: Este artículo forma parte de la serie «Control de legalidad en la contratación de sectores especiales». El autor es Socio Director de Pro Recurso y letrado redactor del recurso especial interpuesto por FENADISMER ante el TACRC frente al expediente 2026-00786 de RENFE VIAJEROS, S.M.E., S.A.