El TACRC estima el recurso de FENADISMER y anula la licitación de Renfe Viajeros por 923 millones
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales da la razón en todos los motivos planteados y ordena retrotraer el expediente al momento anterior a la aprobación de los documentos impugnados. Un resultado que marca doctrina para el sector del transporte alternativo.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha dictado la Resolución 1239/2026, de 16 de julio de 2026, estimando íntegramente las reclamaciones interpuestas por FENADISMER y por ANETRA contra el anuncio de licitación y el Documento Complementario del Acuerdo Marco de Servicio de Transporte Alternativo por Carretera, con expediente 2026-00786, convocado por RENFE VIAJEROS, S.M.E., S.A. La resolución ordena la retroacción del procedimiento al momento anterior a la aprobación de los documentos impugnados y levanta la suspensión cautelar que había sido acordada en abril de 2026.
Llevamos meses analizando en este blog los motivos de este recurso, que interpusimos en nombre de FENADISMER. Hoy toca dar cuenta del resultado: el TACRC nos da la razón en todo. No en uno o dos motivos, sino en los siete que articulamos en el recurso. Es un resultado infrecuente en términos de alcance y tiene consecuencias que van mucho más allá del expediente concreto de Renfe Viajeros.
La primera cuestión: competencia del TACRC
Antes de entrar en el fondo, el Tribunal tuvo que resolver una cuestión de competencia de notable complejidad jurídica. Renfe Viajeros alegó que el procedimiento no estaba sujeto al RDley 3/2020 —la norma que regula la contratación en sectores especiales— sino a sus propias Instrucciones de Contratación, lo que excluiría la competencia del TACRC.
El Tribunal rechazó esta tesis con firmeza, apoyándose en tres pilares: la jurisprudencia del TJUE sobre contratos de transporte por carretera que no revisten forma de concesión —en particular las sentencias Hörmann Reisen (C-292/15, 2016) y Latvijas Sabiedriskais Autobuss (C-684/23, 2025)—; su propia Resolución 967/2025, que ya había afirmado la competencia para licitaciones de transporte alternativo ferroviario; y la naturaleza del contrato como servicio complementario inescindiblemente vinculado al transporte ferroviario.
«El servicio de transporte alternativo trae causa directa del transporte ferroviario, al que se encuentra inescindiblemente vinculado. Ello implica que haya de entenderse que nos encontramos ante un contrato cuyo objeto es la prestación de un servicio complementario al servicio de transporte ferroviario que, por tanto, forma parte de éste en sentido amplio.»
TACRC, Resolución 1239/2026, Fundamento de Derecho Primero
Los siete motivos estimados, uno a uno
Una vez afirmada su competencia, el Tribunal entró en el fondo y estimó todos los motivos planteados. Los reproducimos con la valoración del Tribunal en cada caso:
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Motivo 1 · EstimadoExtralimitación del objeto contractual: la Sociedad Anónima ParticipadaEl Tribunal considera que el expediente incorpora una operación patrimonial societaria —la constitución de una SAP con Renfe al 49%— que desborda la noción de contrato de servicios del artículo 17 de la LCSP. Exige que la entidad contratante justifique la necesidad y oportunidad de esa estructura, pero no la prohíbe per se: abre la puerta a que se corrija con motivación reforzada.
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Motivo 2 · EstimadoAusencia de división en lotes sin motivación válidaEl informe de Renfe sobre la no división en lotes se limita a reproducir los supuestos generales del artículo 52.3 del RDley 3/2020 sin particularizarlos al objeto concreto del contrato. El Tribunal subraya que en contratos de «gran envergadura» y larga duración la exigencia de motivación es especialmente intensa, y aquí no se cumple.
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Motivo 3 · EstimadoDuración excesiva: 10 años iniciales prorrogables hasta 15El artículo 92.3 del RDley 3/2020 fija en ocho años el límite general. No existe en el expediente justificación expresa de la superación de ese límite. El Tribunal es categórico: el acuerdo marco no puede tener duración superior a ocho años salvo justificación reforzada, que aquí está completamente ausente.
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Motivo 4 · EstimadoSolvencias desproporcionadas y sin motivación: 75 M€ y 500 autobuses en propiedadEl Tribunal vincula directamente la desproporción de las solvencias con la falta de división en lotes: al concentrarse el contrato en un único bloque nacional, las cifras exigidas suponen de facto una restricción clara de la concurrencia que requeriría justificación especial. Esa justificación no aparece en ningún documento del expediente.
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Motivo 5 · EstimadoRestricción injustificada de la participación en agrupaciónEl requisito de que, en UTE, al menos una empresa tenga 300 autobuses en propiedad limita de facto la agrupación. El propio Tribunal señala que la entidad contratante pareció reconocer el vicio al indicar en consultas que «en propiedad» debía entenderse como disponibilidad efectiva —leasing, renting—, pero esa aclaración no constaba en el expediente ni en el Documento Complementario.
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Motivo 6 · Estimado — Nulidad de pleno derechoOmisión de la publicación en el DOUEAl quedar acreditada la sujeción al RDley 3/2020, la publicación en el DOUE era preceptiva. Su omisión determina la aplicación automática de la causa de nulidad del artículo 115.b) del RDley 3/2020. No es una irregularidad subsanable: es nulidad de pleno derecho.
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Motivo 7 · EstimadoInsuficiencia del desglose del presupuesto base de licitaciónEl artículo 43.5 del RDley 3/2020 exige desglose de costes directos e indirectos y desagregación de costes salariales por género y categoría profesional. Renfe Viajeros se limitó a indicar cantidades globales anuales con y sin IVA, lo que el Tribunal considera absolutamente insuficiente.
¿Qué significa la retroacción?
La resolución ordena retrotraer el procedimiento al momento anterior a la aprobación de los documentos impugnados. En términos prácticos, esto significa que Renfe Viajeros no puede continuar con este expediente: tendrá que rediseñarlo desde el principio, corrigiendo todos los vicios declarados.
Las reglas que deberá cumplir cualquier licitación similar en el futuro
Esta resolución no solo resuelve el caso concreto. Fija una doctrina clara y muy detallada que vinculará a cualquier entidad que quiera licitar servicios de transporte alternativo ferroviario en los próximos años. Estas son las reglas que el TACRC ha establecido:
Por qué esta resolución importa más allá del caso Renfe
«Siete motivos estimados en un solo expediente no es la norma. Es la señal de que el diseño del contrato estaba globalmente orientado a excluir.»
La relevancia de la Resolución 1239/2026 va más allá del expediente 2026-00786. Es la primera vez que el TACRC se pronuncia de forma tan extensa y articulada sobre el régimen del contrato de transporte alternativo ferroviario bajo el RDley 3/2020, resolviendo una controversia competencial que había generado criterios contradictorios en resoluciones anteriores.
La resolución consolida también la doctrina sobre el efecto acumulativo de los vicios en la configuración de los expedientes: el TACRC no analiza cada motivo de forma aislada, sino que valora el conjunto del diseño contractual. Cuando ese diseño produce un efecto concentrador y restrictivo, los vicios individuales se refuerzan mutuamente y la estimación del recurso resulta más sólida.
Si Renfe Viajeros decide rediseñar el expediente y volver a licitarlo, el procedimiento deberá ser radicalmente distinto al que ha sido anulado. Conviene seguir de cerca la publicación del nuevo anuncio, porque las empresas que participaron en el análisis del expediente anterior están en mejor posición para detectar posibles incumplimientos de la doctrina ahora fijada por el TACRC.
Si el nuevo expediente replica, aunque sea parcialmente, alguno de los vicios declarados nulos —estructura societaria sin motivación, ausencia de lotes, solvencias desproporcionadas, omisión del DOUE— existirán motivos sólidos para un nuevo recurso, esta vez con una resolución estimatoria previa que refuerza la base argumental.
Esta resolución cierra el ciclo de análisis que comenzamos en este blog hace varios meses, cuando publicamos el primer post sobre el caso. Desde la interposición del recurso hasta la estimación íntegra, hemos documentado cada paso de este procedimiento con el objetivo de que sirva de referencia para empresas, asociaciones y profesionales del sector. El resultado es el que mejor defiende los intereses de las pymes y autónomos del transporte: un expediente anulado que no podrá adjudicarse en estas condiciones.
Nota: Este artículo analiza la Resolución del TACRC nº 1239/2026, de 16 de julio de 2026, dictada en los recursos acumulados 458/2026 (FENADISMER) y 476/2026 (ANETRA) frente al expediente 2026-00786 de RENFE VIAJEROS, S.M.E., S.A. El autor es Socio Director de Pro Recurso y redactor del recurso de FENADISMER objeto de la resolución.
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