El pliego de cláusulas administrativas particulares es el documento que define las reglas del juego en una licitación pública. En él se fijan los requisitos de solvencia, los criterios de adjudicación, la duración del contrato, la división en lotes y las condiciones de participación. Cuando ese documento contiene cláusulas ilegales, restrictivas o desproporcionadas, la empresa afectada tiene derecho a impugnarlo ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) o el tribunal autonómico competente, antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas.

La impugnación del pliego es, estratégicamente, el momento más eficaz para actuar. Si el recurso prospera, las reglas cambian antes de que el procedimiento avance. Si se deja pasar esa oportunidad, recurrir la adjudicación posterior resulta considerablemente más difícil. A continuación se analizan los siete motivos que el TACRC estima con mayor frecuencia, con referencia a la doctrina y resoluciones que los sustentan.

1. Solvencia económica desproporcionada

Es el motivo más recurrido ante el TACRC. Los artículos 86 a 88 de la LCSP permiten al órgano de contratación exigir solvencia económica, pero con un límite claro: debe guardar relación y proporción con el objeto del contrato. Cuando la solvencia exigida supera ampliamente el valor del contrato, o cuando reproduce requisitos de licitaciones anteriores sin justificación actualizada, el pliego es impugnable.

En la Resolución 65/2025 (expediente 1608/2024), el TACRC estimó el recurso contra un pliego que exigía una solvencia económica superior en un 55% al presupuesto base de licitación del lote. El Tribunal declaró que esa exigencia carecía de fundamento, provocaba la exclusión injustificada de licitadores y debía dejarse sin efecto. En la Resolución 1606/2025 (expediente 1374/2025), el TACRC analizó un caso similar en el que la solvencia exigida reproducía criterios de licitaciones anteriores sin adaptarlos al contrato concreto, estimando igualmente el recurso.

«Los requisitos de solvencia deben estar vinculados al objeto real del contrato y ser proporcionales a su valor estimado. Una solvencia superior al valor del contrato exige una justificación específica que no puede suplirse en vía de recurso.»

Doctrina consolidada del TACRC sobre proporcionalidad de la solvencia

La clave para identificar este vicio: compara la solvencia económica exigida con el valor estimado del contrato. Si la supera sin justificación expresa en el expediente, existe base para recurrir.

2. Solvencia técnica que favorece al operador incumbente

La solvencia técnica —regulada en los artículos 89 a 91 de la LCSP— permite exigir experiencia previa acreditada. El problema surge cuando los requisitos se configuran de forma tan específica que solo puede cumplirlos quien ya presta el servicio o un operador determinado. Esto vulnera los principios de igualdad de trato y libre competencia del artículo 1 de la LCSP.

El TACRC estimó el recurso en la Resolución 392/2025 (expediente 41/2025), en un caso en el que el pliego exigía acreditar experiencia en asesoría confidencial para empresas de 250 o más trabajadores por un importe mínimo de 78.000 euros. El Tribunal consideró que este requisito restringía la libre competencia de manera injustificada, al excluir a operadores con experiencia similar pero con contratos de menor importe o con empresas de diferente tamaño.

También es frecuente que los pliegos exijan experiencia en contratos con la misma Administración licitadora, lo que favorece directamente al adjudicatario actual. El TACRC ha rechazado sistemáticamente este tipo de cláusulas por vulnerar el artículo 76.2 de la LCSP.

3. Ausencia injustificada de división en lotes

El artículo 99.3 de la LCSP establece que, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, debe preverse la división en lotes. La no división es la excepción y debe estar justificada expresamente en el expediente. Una justificación genérica, que reproduzca los supuestos legales sin particularizarlos al contrato concreto, no es suficiente.

La resolución 1239/2026 del TACRC —que analizamos en detalle en otro artículo de este blog— estimó este motivo en el caso de Renfe Viajeros, declarando que el informe sobre la no división en lotes se limitaba a copiar las excepciones legales sin adaptarlas al objeto del contrato. El Tribunal subrayó que en contratos de gran envergadura y larga duración la exigencia de motivación es especialmente intensa.

La ausencia de lotes tiene un efecto directo sobre las pymes: un contrato nacional sin división territorial o funcional solo puede ejecutarlo un operador con implantación en todo el territorio, lo que excluye de facto a la inmensa mayoría de las empresas del mercado.

4. Criterios de adjudicación ambiguos o mal definidos

El artículo 145 de la LCSP exige que los criterios de adjudicación estén claramente definidos, sean objetivos y guarden relación con el objeto del contrato. Cuando los pliegos utilizan fórmulas vagas —«calidad de la propuesta», «experiencia del equipo», «metodología»— sin especificar cómo se puntuarán, se vulnera el principio de transparencia y se abre la puerta a la arbitrariedad.

El TACRC, en su Resolución 1859/2025, analizó un criterio de adjudicación que no establecía un tope máximo ni límite a las ofertas, lo que podía generar proposiciones desproporcionadas sin que el pliego previera cómo tratarlas. Aunque en ese caso desestimó el recurso por no concurrir el vicio alegado, la resolución fija doctrina relevante sobre los elementos que deben concurrir para que un criterio de adjudicación sea impugnable por falta de definición.

La Resolución 1101/2022 del TACRC —de aplicación consolidada— estableció que no puede valorarse una oferta técnica mediante fórmulas automáticas si el criterio es, por su naturaleza, evaluable mediante juicio de valor. La confusión entre criterios objetivos y subjetivos es uno de los vicios más frecuentes en los pliegos y uno de los que el TACRC corrige con mayor regularidad.

5. Presupuesto base de licitación insuficiente o sin desglose

El artículo 100 de la LCSP exige que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado y que se desglosen los costes directos e indirectos que lo integran. En los contratos que impliquen mano de obra, ese desglose debe incluir los costes salariales estimados a partir del convenio colectivo de referencia, con desagregación por categoría y género.

Un presupuesto base insuficiente no es un problema menor: obliga a los licitadores a presentar ofertas por debajo del coste real, favorece la presentación de ofertas anormalmente bajas que luego no pueden ejecutarse correctamente, y perjudica la calidad del servicio. Además, la falta de desglose impide que los licitadores conozcan con precisión qué se espera de ellos.

La Resolución 1239/2026 estimó este motivo en el caso Renfe, declarando que el único desglose aportado —cantidades globales anuales con y sin IVA— era absolutamente insuficiente a la luz del artículo 43.5 del RDley 3/2020, equivalente al artículo 100 de la LCSP para el sector ordinario.

6. Contradicciones internas en el pliego

Cuando el pliego contiene disposiciones contradictorias —por ejemplo, un plazo de acreditación de experiencia de tres años en un apartado y de cinco años en otro—, los licitadores no pueden saber con certeza qué se les exige. Esta inseguridad jurídica vulnera el principio de transparencia y puede generar exclusiones arbitrarias.

El TACRC estimó este tipo de vicio en la Resolución 1873/2025 (expediente 1398/2025), en la que el pliego fijaba en la cláusula de solvencia técnica un plazo de acreditación de tres años, pero en el apartado de acreditación permitía justificar la experiencia con servicios ejecutados en los últimos cinco años. El Tribunal declaró que esta contradicción, reconocida incluso por el propio órgano de contratación en su informe, era suficiente para estimar el recurso. La rectificación posterior del pliego no subsanó el vicio en lo que afectaba al recurrente.

Este motivo es especialmente relevante en pliegos complejos o que han sido modificados durante el procedimiento sin una revisión sistemática de la coherencia interna del documento.

7. Requisitos que limitan el acceso en agrupación (UTEs)

La posibilidad de concurrir en agrupación temporal de empresas (UTE) está expresamente prevista en el artículo 69 de la LCSP como mecanismo para facilitar el acceso de pymes a contratos de mayor envergadura. Cuando el pliego establece requisitos que deben cumplir individualmente los miembros de la UTE —en lugar de admitir su acreditación de forma acumulada—, se restringe injustificadamente esa posibilidad.

El caso más claro de este vicio lo analizamos en la serie sobre el caso Renfe: el pliego exigía que, incluso en UTE, al menos una de las empresas tuviera 300 autobuses en propiedad. El TACRC estimó este motivo en la Resolución 1239/2026, señalando que el requisito vaciaba de contenido la figura de la agrupación y reconocía implícitamente un vicio al intentar aclararlo en la fase de consultas sin modificar formalmente el pliego.

En términos generales, el TACRC ha reiterado que los requisitos de solvencia en las UTEs deben valorarse de forma conjunta, salvo que exista una justificación expresa y proporcional para exigir su cumplimiento individual.

Cuándo actuar y cómo

El recurso contra los pliegos debe interponerse antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas. Una vez cerrado ese plazo, la impugnación de los pliegos como acto autónomo ya no es posible: solo podrán atacarse de forma indirecta al impugnar la adjudicación, lo que limita considerablemente las posibilidades de éxito.

El primer paso es siempre un análisis riguroso del expediente completo: pliego de cláusulas administrativas, pliego de prescripciones técnicas, cuadro de características y, si está disponible, la memoria justificativa. La existencia de un vicio en el pliego no garantiza por sí sola el éxito del recurso: es necesario acreditar que ese vicio afecta a los intereses legítimos del recurrente y que existe una base jurídica sólida para su estimación.

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Nota: Las resoluciones del TACRC citadas en este artículo —65/2025, 392/2025, 1606/2025, 1873/2025, 1859/2025, 1101/2022 y 1239/2026— pueden consultarse en el buscador oficial de resoluciones del Ministerio de Hacienda. Los artículos de la LCSP referenciados corresponden a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su versión vigente a agosto de 2026.