Quince años y 500 autobuses en propiedad: duración ilegal y solvencias que bloquean la competencia
El artículo 92.3 del RDley 3/2020 fija en ocho años el límite general de los acuerdos marco. Renfe lo supera desde el primer día. Y las solvencias calculadas sobre esa base excluyen a todo el que no sea un gigante del sector.
Existe una lógica interna en los vicios del expediente 2026-00786: cada decisión ilegal amplifica las consecuencias de la anterior. La falta de lotes concentra el contrato en un bloque nacional. Sobre ese bloque, la entidad contratante fija una duración de quince años que multiplica el valor estimado hasta los 923 millones. Y sobre ese valor sobredimensionado, calcula solvencias que solo puede alcanzar un número muy reducido de operadores.
Tercer motivo: diez años que se convierten en quince, cuando el límite es ocho
El artículo 92.3 del RDley 3/2020 es claro: la duración de un acuerdo marco no superará, en principio, los ocho años. La norma admite excepción solo en casos debidamente justificados. En el expediente 2026-00786, no existe justificación alguna.
Sobre el valor estimado: Una duración de 15 años eleva el valor hasta los 923 M€. Si la duración fuera de 8 años, el valor sería proporcionalmente inferior y las solvencias también menores.
Sobre la competencia: Un acuerdo marco de 15 años cierra el mercado durante ese período, consolida la posición del adjudicatario y elimina el incentivo competitivo durante ese horizonte temporal.
Sobre las prórrogas: Las prórrogas se configuran como obligatorias para el adjudicatario si Renfe preavisa con solo dos meses de antelación, lo que elimina incluso la posibilidad de no renovar.
Cuarto motivo: solvencias que nadie puede justificar porque nadie las ha justificado
- Solvencia económica75 M€Volumen global de negocios mínimo en el mejor de los tres últimos ejercicios. Sin justificación de por qué ese importe concreto.
- Solvencia técnica35 M€Importe anual acumulado en el año de mayor ejecución en servicios similares. Sin justificación de su vinculación con el objeto real del contrato.
- Capacidad operativa500 busesAutobuses en propiedad, con identificación de matrícula y propietario de cada uno. Sin justificación de la exigencia de titularidad dominical frente a otras formas de disponibilidad.
- Implantación territorial4 zonasCapacidad operativa acreditada en Madrid, Barcelona, una provincia valenciana y una andaluza (Sevilla, Málaga, Córdoba o Granada). Exigible desde la solicitud de participación.
Estos requisitos adolecen de una doble infracción: déficit de motivación —el documento no justifica ninguno de los umbrales— y carácter materialmente desproporcionado como consecuencia directa del sobredimensionamiento del objeto contractual por la falta de lotes y la duración excesiva.
«La solvencia no puede utilizarse para seleccionar de antemano un determinado perfil empresarial ni para reservar la licitación a operadores de gran tamaño.»
Nota: Este artículo forma parte de la serie «Control de legalidad en la contratación de sectores especiales». El autor es Socio Director de Pro Recurso y letrado redactor del recurso especial interpuesto por FENADISMER ante el TACRC frente al expediente 2026-00786 de RENFE VIAJEROS, S.M.E., S.A.