Existe una lógica interna en los vicios del expediente 2026-00786: cada decisión ilegal amplifica las consecuencias de la anterior. La falta de lotes concentra el contrato en un bloque nacional. Sobre ese bloque, la entidad contratante fija una duración de quince años que multiplica el valor estimado hasta los 923 millones. Y sobre ese valor sobredimensionado, calcula solvencias que solo puede alcanzar un número muy reducido de operadores.

Tercer motivo: diez años que se convierten en quince, cuando el límite es ocho

Motivo tercero del recurso

El artículo 92.3 del RDley 3/2020 es claro: la duración de un acuerdo marco no superará, en principio, los ocho años. La norma admite excepción solo en casos debidamente justificados. En el expediente 2026-00786, no existe justificación alguna.

Límite general del art. 92.3 RDley 3/2020
Duración inicial prevista en el expediente
10 años → supera el límite legal
Duración máxima con prórrogas
15 años → casi el doble del límite
El efecto multiplicador de la duración excesiva

Sobre el valor estimado: Una duración de 15 años eleva el valor hasta los 923 M€. Si la duración fuera de 8 años, el valor sería proporcionalmente inferior y las solvencias también menores.

Sobre la competencia: Un acuerdo marco de 15 años cierra el mercado durante ese período, consolida la posición del adjudicatario y elimina el incentivo competitivo durante ese horizonte temporal.

Sobre las prórrogas: Las prórrogas se configuran como obligatorias para el adjudicatario si Renfe preavisa con solo dos meses de antelación, lo que elimina incluso la posibilidad de no renovar.

Cuarto motivo: solvencias que nadie puede justificar porque nadie las ha justificado

Motivo cuarto del recurso
  • Solvencia económica
    75 M€
    Volumen global de negocios mínimo en el mejor de los tres últimos ejercicios. Sin justificación de por qué ese importe concreto.
  • Solvencia técnica
    35 M€
    Importe anual acumulado en el año de mayor ejecución en servicios similares. Sin justificación de su vinculación con el objeto real del contrato.
  • Capacidad operativa
    500 buses
    Autobuses en propiedad, con identificación de matrícula y propietario de cada uno. Sin justificación de la exigencia de titularidad dominical frente a otras formas de disponibilidad.
  • Implantación territorial
    4 zonas
    Capacidad operativa acreditada en Madrid, Barcelona, una provincia valenciana y una andaluza (Sevilla, Málaga, Córdoba o Granada). Exigible desde la solicitud de participación.

Estos requisitos adolecen de una doble infracción: déficit de motivación —el documento no justifica ninguno de los umbrales— y carácter materialmente desproporcionado como consecuencia directa del sobredimensionamiento del objeto contractual por la falta de lotes y la duración excesiva.

«La solvencia no puede utilizarse para seleccionar de antemano un determinado perfil empresarial ni para reservar la licitación a operadores de gran tamaño.»

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Nota: Este artículo forma parte de la serie «Control de legalidad en la contratación de sectores especiales». El autor es Socio Director de Pro Recurso y letrado redactor del recurso especial interpuesto por FENADISMER ante el TACRC frente al expediente 2026-00786 de RENFE VIAJEROS, S.M.E., S.A.